Dicha Acción de Protección de Garantías Constitucionales fue interpuesta por el Presidente de la Asociación de Sordos de Chile®, señor Gustavo Vergara Navarro con el objeto de que la Corte de Apelaciones mediante procedimiento sumario y rápido dispusiera el restablecimiento del imperio del Derecho y ordenara la protección de los derechos lingüísticos de la Comunidad de Personas Sordas de Chile y las garantías vulneradas reconocidas y garantizadas en los números 2 y 12 del artículo 19º de la Constitución, esto es respectivamente "la igualdad ante la ley y la no discriminación" y la "libertad de expresión, opinión y acceso a la información".
Por el Recurso de Apelación se requiere a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de la Nación, que proceda a enmendar conforme a Derecho los errores de la sentencia definitiva de primera instancia, toda vez que por dicha resolución indebidamente se desconocen: a) las omisiones discriminatorias por motivos de discapacidad en que incurren diariamente las concesionarias de televisión TVN, MEGA, CHV y Canal 13 al no implementar la medida de accesibilidad "recuadro de intérprete en lengua de señas chilena" en toda su programación; b) la consecuente vulneración del deber de correcto funcionamiento que a las concesionarias de televisión impone la ley 18.838; c) la supremacía jerárquica de las normas Constitucionales y del Corpus Iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por sobre las normas emanadas de la potestad reglamentaria.
Tanto la Acción de Protección de Garantías Constitucionales como el respectivo recurso de apelación han sido interpuestos por el presidente de la Asociación de Sordos de Chile®, ASOCH®, señor Gustavo Vergara Navarro y patrocinados por el abogado de la misma corporación señor Álvaro Jofré Contreras, en favor de la Comunidad de Personas Sordas de Chile representada por la RED CHILE SORDOS, cuyos miembros son: Asociación de Sordos de Chile; Asociación de Sordos de Arica; Asociación de Sordos de Iquique; Asociación de Sordos de Antofagasta; Asociación de Sordos de La Serena; Asociación de Sordos de Quilpué; Asociación de Intérpretes de la V Región; Organización Comunitaria Alta Voz de Valparaíso; Asociación de Intérpretes de Santiago; Agrupación de Hipoacúsicos de Santiago; Asociación de Sordos de Curicó; Asociación de Sordos de Rancagua; Asociación de Sordos de San Felipe; Asociación de Sordos de Linares; Asociación de Sordos de Valdivia; Asociación Regional de Sordos de Concepción; Agrupación Integral de Sordos de Concepción; Centro Cultural Nuestras Manos de Concepción; Asociación de Sordos de Puerto Montt; Asociación de Sordos de Coyhaique; Asociación de Sordos de Castro; y Asociación de Sordos de Punta Arenas.
Por el Recurso de Apelación se requiere a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de la Nación, que proceda a enmendar conforme a Derecho los errores de la sentencia definitiva de primera instancia, toda vez que por dicha resolución indebidamente se desconocen: a) las omisiones discriminatorias por motivos de discapacidad en que incurren diariamente las concesionarias de televisión TVN, MEGA, CHV y Canal 13 al no implementar la medida de accesibilidad "recuadro de intérprete en lengua de señas chilena" en toda su programación; b) la consecuente vulneración del deber de correcto funcionamiento que a las concesionarias de televisión impone la ley 18.838; c) la supremacía jerárquica de las normas Constitucionales y del Corpus Iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por sobre las normas emanadas de la potestad reglamentaria.
Tanto la Acción de Protección de Garantías Constitucionales como el respectivo recurso de apelación han sido interpuestos por el presidente de la Asociación de Sordos de Chile®, ASOCH®, señor Gustavo Vergara Navarro y patrocinados por el abogado de la misma corporación señor Álvaro Jofré Contreras, en favor de la Comunidad de Personas Sordas de Chile representada por la RED CHILE SORDOS, cuyos miembros son: Asociación de Sordos de Chile; Asociación de Sordos de Arica; Asociación de Sordos de Iquique; Asociación de Sordos de Antofagasta; Asociación de Sordos de La Serena; Asociación de Sordos de Quilpué; Asociación de Intérpretes de la V Región; Organización Comunitaria Alta Voz de Valparaíso; Asociación de Intérpretes de Santiago; Agrupación de Hipoacúsicos de Santiago; Asociación de Sordos de Curicó; Asociación de Sordos de Rancagua; Asociación de Sordos de San Felipe; Asociación de Sordos de Linares; Asociación de Sordos de Valdivia; Asociación Regional de Sordos de Concepción; Agrupación Integral de Sordos de Concepción; Centro Cultural Nuestras Manos de Concepción; Asociación de Sordos de Puerto Montt; Asociación de Sordos de Coyhaique; Asociación de Sordos de Castro; y Asociación de Sordos de Punta Arenas.
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